Los centros de población que sean declarados Municipalidad, constituyen Municipios autónomos. Tendrán en el orden local un gobierno que será ejercido con independencia de todo otro poder y que estará a cargo de una rama ejecutiva desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente, y otra deliberativa desempeñada por ciudadanos con el título de Concejales. Los Municipios (Ejecutivo y Legislativo) ejercerán su autoridad y facultades reglamentarias en todo el ámbito territorial de su ejido.
Es la Ley Provincial N° 1597 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO y la Constitución Provincial el sustento normativo de funcionamiento de la institución.
Los Concejos Deliberantes se componen según los datos del censo poblacional. En nuestro caso son ocho (8) Concejales Titulares (poblaciones de más de cuatro mil (4.000) y hasta quince mil (15.000) habitantes, se compondrán de ocho (8) Concejales titulares).
Los Concejales serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral de la Provincia y durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.